
La aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los embalajes de cartón

Los envases de cartón, comerciales y domésticos, están presentes en la gestión municipal de residuos, y por eso, la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) debe ser conjunta de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPs) de residuos domésticos y comerciales.
Una mínima comprensión lectora permite conocer, sin ningún tipo de dudas, qué es un envase comercial. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular lo explica, primorosamente, en su Artículo 2. Definiciones:
Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
En ningún caso cabe “disfrazar” como domésticos, residuos que son comerciales, sin perjuicio de que los ayuntamientos sí somos competentes, o pudiéramos serlo si se reúnen las circunstancias que define la ley, en la recogida y gestión de ciertos residuos comerciales.
Y cualquier interpretación de normativa, de rango inferior a la vigente Ley de Residuos, sobre la posibilidad de que los residuos comerciales solucionen su responsabilidad del productor a través de la adhesión a un SCRAP de residuos domésticos, será contraria a derecho.
No cabe, por tanto, mantener la financiación de la recogida selectiva del cartón comercial “puerta a puerta” con los mismos criterios que se estaba realizando hasta ahora, a través de convenios que cubrían la responsabilidad del productor de envases domésticos por aplicación de derogadas leyes de envases y residuos.
¿Quién ha dicho que el sistema de financiación de la recogida selectiva de residuos de envases de cartón funciona?
El papel y el cartón reúnen grandes virtudes como material destinado a ser embalaje.
Es de origen biogénico y renovable, su capacidad de reciclaje es muy prolongada, siendo posible hacerlo una y otra vez, y prácticamente con el cien por cien del material considerado residuo. La tecnología para su tratamiento permite realizar las operaciones de reciclado con un mínimo impacto ambiental, destacándose la diferencia abismal con los de la producción de papel y cartón a partir de materia prima virgen. Se ha controlado las potenciales dependencias del consumo de agua y de energía, aunque aún siguen siendo altas.
Y así muchas más ventajas, en comparación con otros materiales destinados la confección de embalajes.
Y algo muy destacable, tiene una potente y vigorosa industria que permite reciclar la totalidad del cartón que se recoja separadamente. La industria de reciclaje de papel y cartón requiere una materia prima de calidad, pues los materiales no reciclables dificultan, entorpecen, contaminan y encarecen la gestión del reciclaje.
He cuidado de no utilizar la palabra impropio. Los residuos son reciclables o no reciclables, así está establecido en la normativa europea, que no condiciona que un producto cumpla con su responsabilidad del productor por estar adherido a uno u otro sistema de responsabilidad ampliada del productor, sino que su material sea reciclable y efectivamente reciclado. Esta asignatura, unida a otras, que no hemos sabido contestar en el examen, ha supuesto que la Unión Europea nos suspenda en reciclaje.
¿Dónde está la debilidad de la financiación del sistema de recogida “puerta a puerta” (PaP) de los envases de cartón?
En los ciclos económicos del valor del cartón, y sus abultadas oscilaciones.
Con el marco normativo previo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la adhesión a un sistema de responsabilidad del productor por parte de las empresas que ponían en el mercado envases comerciales era voluntaria.
De tal manera que, los convenios que regulaban la responsabilidad del productor y su aportación a la gestión económica de las entidades locales para la recogida selectiva de papel cartón “puerta a puerta” se estableció un criterio, aceptado por todas las partes, al menos en el convenio firmado por la Comunidad de Madrid y a las que se han adherido los municipios madrileños, de financiar un máximo de 3 kg de cartón puerta a puerta comercial por habitante.
También buscando los intereses coincidentes de la industria (que quería mejorar la calidad del residuo de cartón que recibían sus plantas) del sistema de responsabilidad del productor de envases domésticos, (para mejorar el rendimiento de la recogida del contenedor azul) y de los municipios, (pues al introducir el “puerta a puerta comercial” mejoraba el servicio público de recogida de residuos) se confeccionó un valioso documento de criterios técnicos.
La recogida “PaP” de papel/cartón comercial era complementaria a la recogida del contenedor azul, donde el SIG de envases domésticos, único que operaba en ese momento, mediante los convenios que regulaban la responsabilidad del productor y su aportación a la gestión económica de las entidades locales para la recogida selectiva de envases de papel, se estableció un criterio, aceptado por todas las partes, al menos en el convenio firmado por la Comunidad de Madrid y a las que se han adherido los municipios madrileños, de financiar un 40 % del peso recogido que es lo que se estimaba correspondía a envases, siendo el resto papel impreso.
El coste de la recogida se financiaba por el valor del papel recogido, mas la aportación de la responsabilidad del productor y este procedimiento ha sido eficaz durante mucho tiempo, pero ha tenido momentos de crisis, que han llegado a deteriorar profundamente la recogida selectiva de papel/cartón que depende de la aportación ciudadana y que, por tanto, es muy sensible a la calidad del servicio de recogida prestado.
La primera crisis de la recogida selectiva de papel/cartón, se produjo por la elevación en los precios y la avidez del mercado, especialmente de la exportación, por disponer de papel /cartón para reciclar.